LEY N° 2053
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2053/1949
ARTICULO 1°.- Fíjase hasta el 31 de marzo de 1950 “Año del Libertador
General San Martín” el plazo para el pago sin multa del cánon de agua
de la Provincia de Jujuy, correspondiente a los años 1947, 1948 y
1949, quedando facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar dicho plazo
hasta tres meses más.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 23 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente 1º