LEY N° 2051

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2051/1949
ARTICULO 1°.- Amplíase, hasta el 1º de julio de 1950 del “Año del
Libertador General San Martín” el plazo para que entre en vigencia la
Ley Nº 1961 Nuevo Código de Aguas de la Provincia de Jujuy,
facultándose al Poder Ejecutivo, para ampliar dicho plazo por seis
meses más si ello fuere necesario.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 23 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente 1º

Complementaria de Ley Nº 1962