LEY N° 2045
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2045/1949
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título
gratuito, al Estado Nacional Argentino las fracciones de terrenos
ubicados en el pueblo de La Quiaca, Departamento de Yavi e
individualizados como Rastrojos I y II con una superficie de sesenta y
cinco mil metros cuadrados (65.000 m2) y cincuenta mi metros cuadrados
(50.000 m2), respectivamente, con destino al emplazamiento de una
estación de radiodifusión que formará parte integrante de la Red
Oficial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 23 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC A. CABANA
Vicepresidente