BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 09/12/2015
Ampliación de Objeto de Contrato Constitutivo de “Friuli S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 09 días del mes de Octubre del años dos mil quince, se reúnen los señores Maria del Carmen Adrover de Peressin, argentina, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 11.680.244, viuda de sus únicas nupcias de don Ernesto Ferrando Peressin, de profesión comerciante, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo, de ésta Ciudad; Flavia Carolina Peressin, argentina, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 34.071.29, soltera, de profesión contadora publica nacional, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo, de ésta Ciudad; Jesus Gustavo Peressin, argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 29.075.008 soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Avellaneda N° 148 del barrio San Antonio de la Ciudad de Guemes Provincia de Salta; Andrés Ferrando Peressin, argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 32.569.953, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Las Heras Nº 770, del Barrio 1º de Marzo de ésta Ciudad; Franco Daniel Peressin argentino, Documento Nacional de Identidad DNI Nº 35.133.820, soltero, de profesión estudiante con domicilio en calle Las Heras Nº 770 del Barrio 1º de Marzo de esta ciudad; convienen por unanimidad celebrar la presente acta de Ampliación de Objeto de Sociedad de Responsabilidad Limitada “FRIULI S.R.L.”, celebrado por instrumento privado en fecha 17 de Octubre del año 2.014, con firmas debidamente certificadas, y consecuentemente ampliar el Capital Social, a cuyo efecto sustituyen las cláusulas Tercera y Cuarta, por la que se enuncia a continuación, la que quedara redactada de la siguiente manera: Tercera: “El objeto social será el de: A) Operar Estaciones de Servicio Duales o de expendio de combustibles Líquidos o Gaseosos y Transporte de Cargas en general Nacional e Internacional y/o de Combustibles Líquidos para la comercialización en Estaciones de Servicio. B) Explotación y elaboración de hidrocarburos líquidos y gaseosos y derivados como combustibles líquidos o gaseosos, lubricantes, aceites, líquidos y accesorios para automotores, camiones, motocicletas, tractores, maquinarias agrícolas y en general para todo tipo de vehículos ya sea por franquicia, consignación o por cuenta propia. A tal fin podrá ejercer todos los actos relacionados con la industria petrolera desde el sondeo hasta la obtención de sus productos refinados y subproductos directos, su almacenaje, transporte y distribución, explotación, destilación, industrialización, almacenaje y transporte de minerales o combustibles líquidos. C) Compra venta, comercialización, distribución, financiación, representación, comisión, consignación, licencias, locación, fabricación, desarrollo, asesoramiento, instalación, reparación, mantenimiento y toda otra operación afín con equipos de GNC incluyendo importación y exportación. Dentro del espacio físico de la Estación de Servicio podrá implementar lavaderos para todo tipo de vehículos, sean camiones, camionetas, automóviles, motocicletas, maquinarias agrícolas, asimismo podrá explotar comercialmente o por terceros dentro de las Estaciones de Servicio mercados y/o mini mercados (drugstore), para la elaboración propia y/o venta de productos alimenticios, bebidas, accesorios etc. D) Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, primarios y mixtos y con las Compañías Financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada”. Cuarta: (Capital) El capital social se fija en la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. María del Carmen Adrover de Peressin la cantidad de veinte mil cuotas, por la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000); La Sra. Flavia Carolina Peressin, la cantidad de ocho mil cuotas por la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000). El Sr. Jesús Gustavo Peressin la cantidad de ocho mil cuotas por la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000). El Sr. Andrés Ferrando Peressin la cantidad de dos mil cuotas por la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000) y el Sr. Franco Daniel Peressin la cantidad de dos mil cuotas por la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Todos los firmantes establecen también en éste acto otorgar poder especial al Dr. Federico Ignacio Mendoza, abogado del foro local, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550.- En prueba de conformidad y para su cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Diciembre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 DIC. LIQ. Nº 122713 $100,00.-








