LE Y N° 2043
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LE Y N° 2043/1949
ARTICULO 1°.- El personal de la Municipalidad de la Capital, gozarán delos mínimos beneficios que las leyes provinciales otorguen a sus
empleados en lo relativo a Asignación Familiar.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente