LEY N° 2041
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2041/1949
ARTICULO 1°.- A partir del 1º de enero de 1950, fíjase para los
puestos de ventas interiores y locales exteriores del Mercado Central,
los siguientes precios locativos.
Puestos de Carne: Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19 y
20,
$ 3,50 diarios cada uno.
Puestos de Carne: Nº 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, $3.- diarios cada
uno.
Puestos de Venta de Pescado: Nº 11, 40, 41, 42 y 43 $ 3,50.-
diarios cada uno.
Puestos de Floristas, venta de cigarrillos y similares: Nº 44 y 45
$ 1.- diarios cada uno.
ENTREPISO: Puestos para venta de Frutas, Legumbres y Huevos: Nº
46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62,
63, 64 y 65 $1,50 m/n. diarios cada uno.
Pichoneras: Libre de derechos para quienes sean locatarios de
algún puesto de carne, verduras y frutas dentro del Mercado.
Locales: Nº 1, 2, 3, 4 y 7, sobre la calle Balcarce $ 8.- m/n.
diarios cada uno.
Locales: Nº 5 y 6, sobre la calle Balcarce $ 9.- m/n. diarios cada
uno.
Local: Nº 9 sobre la calle Alvear, $ 15.- m/n. diarios.
Local Nº 8, esquina Alvear y Balcarce $18.- m/n. diarios.
ARTICULO 2°.- A cada interesado podrá adjudicarse como máximo dos
puestos inferiores; los locales exteriores se adjudicarán solamente en
la cantidad de uno por persona.
ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 470,
el Decreto Nº 926 del 17 de agosto de 1937 y toda otra disposición que
se oponga a la presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 22 de diciembre de 1949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente