BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 25/11/2015
Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-255528/11, Caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Cruz Silvia” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación a la parte demandada Sra. Silvia Cruz, D.N.I. N° 16.815.820, del Proveído de fs. 30.-: “San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2013.- Habiéndose agotada la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y atento lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 11 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- (Diligencias a cargo del letrado) Notifíquese (art. 154 C.P.C.) Fdo Dr. R. Sebastián Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Silvia Lamas: Secretaria”.- ES COPIA. Proveído de fs 11:“San Salvador de Jujuy, 25 de Julio del 2011.- Por presentado el Dr. Jose Vera Lambrisca, en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para juicios que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Cruz Silvia, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.181,55) en concepto de capital reclamado con más la de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($954,46) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado, del pedido de intereses, con las copias respectivas, en igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item, haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Roberto Siufi: Juez. Ante Mi Dra. Mariana del Valle Drazer: Secretaria.”.-Publíquese edictos, en el Boletín Oficial y en un Diario oficial, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2015.-Dra. Maria Cecilia Farfan, Secretaria.-
25/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 122512 $210,00.-








