BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2015

Dra. Silvia Elena Yecora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-215186/09, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Carrizo Mario Alberto” se notifica por este medio al demandado, Sr. Carrizo Mario Alberto, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2009: 1. Téngase por presentado el Dr. Román Carniellis Juan Pablo por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Carsa S.A. conforme lo acredita con la copia Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Carrizo Mario Alberto, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Dieciséis C/96/100 Ctvos. ($1.816,96) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Un Mil Ciento Sesenta y Tres C/39/100 Ctvos. ($1.163,39) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 4.-Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandad para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.) 5.-Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

20/23/25 NOV. LIQ. Nº 122507 $210,00.-