BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2015

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Libertador General San Martín del Departamento de Ledesma de la Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil quince, entre los Sres. Cristian Federico Tapia, argentino, mayor de edad, DNI N° 32.519.712, con domicilio en Monoblock C3, Lote 7 del Barrio 540 Viviendas, German Gastón Gimenez Elias, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 38.211.436, con domicilio en Calle Brasil 35 del Barrio Herminio Arrieta y Carlos Alberto Carrizo, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 24.419.182, con domicilio en José de la Iglesia 2608, todos de la Ciudad de Libertador General San Martín, se conviene en celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regido por las siguientes cláusulas: Primera: A partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y por el plazo de TRES AÑOS, queda constituida entre los firmantes la sociedad TAGICA S.R.L., con domicilio real y fiscal en calle el Antigal, Manzana 334, Lote 25 del Barrio La Loma de esta ciudad.-Segunda: La sociedad tendrá por objeto el servicio técnico y fabricación de maquinas agrícolas. A tal fin la sociedad la plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.-Tercera: El capital social se fija en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) dividido en cincuenta cuotas de PESOS: CINCO MIL ($5.000.-) cada una suscripto por los socios en la siguiente proporción del cincuenta por ciento por el socio TAPIA, el treinta y cinco por ciento por el socio Gimenez Elias y el veinticinco por ciento por el socio Carrizo e integrado en un veinticinco por ciento (25%), en las proporciones mencionadas por cada socio debiendo efectuarse la integración total en el plazo previsto por la Ley 19550.-Cuarta: La dirección y administración será a cargo del socio Cristian Federico Tapia en calidad de socio Gerente, quien usará su firma precedida del sello fiscal. La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el gerente podrá operar con toda clase de bancos y/o cualquier entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole, otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren, tomar dinero en préstamos garantizados o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos y transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza, realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil.-Quinta: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.-Sexta: Se llevará un libro de Actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo a pedido de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley y anualmente al último día hábil del mes de agosto deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días siguientes no fuera objetado por algunos de los socios.-Séptima: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual, se destinará el cinco por ciento para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento como mínimo de capital social.-El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales.-Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.-Octava: El socio que desee retirarse de la sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consorcios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento al contrato y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales sin intereses. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme a la Ley 19550.-Novena: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechos habientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y el plazo previsto en la Cláusula Octava. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resulten de un balance general que a tal fin se confeccionará más las reservas legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubieren acumuladas.- Si existieran saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.-Décima: Las causales de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la Ley 19550.-Decimoprimera: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada como tal, la que revistará el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la Ley 19550.-Decimosegunda: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el acordado.-Bajo las cláusulas precedentes, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firma en tres ejemplares y cada parte recibe un ejemplar en este acto.-ACT. NOT. Nº B 00154985, ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, TIT. REG. Nº 49, L. G. SAN MARTIN- JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 6 de Noviembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

20 NOV. LIQ. Nº 122584 $150,00.-