LEY Nº 3117

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3117

ARTICULO 1º.- Aclárase que en la Ley Nº 3096/74, denominada Ley Impositiva, en su artículo 40º, inciso a), donde dice: “MINERALES DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA”, debe decir: “MINERALES DE SEGUNDA CATEGORÍA”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 03/06/1974

Publicado en BO Nº 71 de fecha 24/06/1974