LEY Nº 2032
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 97/1949 (2032)
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 1821, en la siguiente forma:
“Artículo 2º inc. b): Ser actualmente empleado u obrero del
Gobierno de la Provincia o municipal; Inc. c); Serán otorgadas a
matrimonios, por lo menos con un hijo a su cargo, o a personas
que aún siendo solteras, viven y sostienen a sus padres y/o
hermanos menores y familiares; Inc. d): Para optar por las casas
del Barrio “Los Naranjos”: deberá denunciarse, en cada caso el
número de familiares a cargo del solicitante, el monto de los
sueldos del mismo, su cónyuge, sus hijos o familiares con
quienes él habita, con el objeto de que el Poder Ejecutivo en
vista de los antecedentes que le presenten, puedan determinar
cual de los solicitantes tiene mejor derecho a la adjudicación
Inc. e): Para la adjudicación de las casas de las categorías del
barrio “4 de Junio”, deberá reunir los mismos requisitos
indicados en el inciso anterior y procederse en idéntica forma.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá exigir si lo estima
convenientes que los adjudicatarios contraten en seguro de vida,
por la suma tal que les permita en caso de muerte cancelar la
totalidad o parte de las cuotas aún pendientes de pago. Artículo
8º.- La remuneración total que perciban las personas a que se
refiere el inciso d) del artículo 2º, deberá ser tal que los
gastos de las cuotas que se deban abonar mensualmente, no
excedan del cuarenta por ciento de la misma. Artículo 9º.- Los
fondos provenientes de la venta de tales inmuebles ingresarán a
Renta Generales.
ARTICULO 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para ordenar el texto
de la Ley Nº 1821, con las modificaciones introducidas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 22 de diciembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente