BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 24/04/2026
La Dra. Lewin Nakamura, Teresa- Juez del Tribunal de Familia, Sala II – Vocalía 6, en el Expediente: C-284782/25 caratulado CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA SALVATIERRA, EDUARDO ERNESTO c/ SALVATIERRA MARTINICH, TANIA SOFIA, notifica a la Sra. TANIA SOFIA SALVATIERRA MARTINICH – D.N.I. Nº 40.530.633, domiciliada en calle Florida 220, Lozano, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre del 2025.- I.- Admítase la presente demanda de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, la que se tramitara de conformidad al procedimiento de los incidentes conforme las prescripciones del art. 97 y ss. de la Ley Psal de Familia y Arts 208 y ss del C.P.C y C .- II.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. III.- Atento la demanda incoada en contra de la Sra. TANIA SOFIA SALVATIERRA MARTINICH – D.N.I. Nº 40.530.633, córrase traslado a la accionada, en el domicilio denunciado, para que la conteste en el término de CINCO DIAS, Art. 211 C.C.CyC. Todo ello teniendo en cuenta que el expediente principal no tiene tramite a la vista para notificar mediante domicilio electrónico constituido.- IV.- Intímesela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este JUZGADO DE FAMILIA Nº 6, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y denuncie un correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificada por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPC). V.- Intímese al letrado para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764. VI.- Atento a la medida cautelar solicitada por el Dr. GUTIERRES, MARIANA PAOLA, líbrese oficio al BANCO MACRO S.A a los fines de ordenar la retención del 100% (CIEN POR CIENTO) sobre los fondos que se depositen en la Cuenta Judicial Nº 5-131-0950142755-2-, perteneciente al Expte. C-113191/2018, caratulado: “ALIMENTOS: SALVATIERRA MARTINICH, TANIA SOFIA C/ SALVATIERRA, EDUARDO ERNESTO, hasta nueva disposición judicial. VII.- Hágase saber a la letrada presentante que las diligencias quedan a su cargo.- VIII.- Notifíquese por Cédula.- (Art. 169 del CPC).– Firmado por Lewin Nakamura, Teresa – Juez del Tribunal de Familia ante Vilca, Noelia Carolina – Prosecretario Técnico Administrativo. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2026 Ante Mí: Dra. Vilca, Noelia Carolina – Prosecretario Técnico Administrativo.-
24/27/29 ABR. LIQ. Nº 43592-43593-43594 $5.700,00.-








