BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 24/04/2026
El Dr. R. Sebastian Cabana, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaría 7, en el expediente B-163895/2006, caratulado: “QUIEBRA: PELAEZ, PATRICIA ELENA“, se notifica la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de octubre del 2025. ENCABEZAMIENTO[1]: … ANTECEDENTES: … FUNDAMENTOS: … PARTE DISPOSITIVA: I.- Poner a observación de todos los interesados el “informe final y proyecto de distribución de fondos” presentado por la Sindicatura mediante la presentación digital N° 1731112 del 13-5-25, por el término de diez (10) días, debiendo tener en cuenta todo interesado las observaciones realizadas en los antecedentes de esta resolución, bajo apercibimiento de proveer lo que por derecho corresponda (Art. 218 L.C.Q.). II.- Regular los honorarios profesionales de las Síndicas COCCHIARELLA, ISABEL ROSA Y LAURA ROSA PEREYRA en la suma de $1.783.732,19 para la primera de las nombradas y $1.189.154,79 para la segunda. III. Regularlos honorarios de los Dres. ANUN, DANIEL ABRHAM y BARCONTE RAMOS, GERARDO DANIEL en $115.730,71 para cada uno; al Dr. PALERMO, ADOLFO en $231.461,43 y para el Dr. GARCIA, JAVIER ALEJANDRO en $231.461,43. IV- Regular los honorarios del Dr. CHUCHUY DE VASCONCELLOS en $231.461,43, a los Dres. DANIEL FERNADO IBAÑEZ y MARTA LAURA IRIARTE DUBERTI en $115.730,71 para cada uno; y para los Dres. IVACEVICH, ANA y Dr. SEJAS, MARCO JAVIER en $115.730,71 para cada uno. V.- Hacer saber que los honorarios han sido regulados al día de la fecha por lo que los intereses, deben ser calculados de conformidad a la tasa activa en virtud de la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA de corresponder VI.- Publicar edictos en el Boletín Oficial, y un diario local por el término de DOS DÍAS (art. 218 de la L.C.Q.). VII.- Remitir –en su oportunidad- los autos a la alzada a los fines del art. 272 de la L.C.Q.- VIII.- Fecho, hacer saber a la sindicatura que deberá modificar el proyecto de distribución propuesto (presentación digital Nº 1731112) conforme las pautas aquí establecidas, por los motivos expresados en los fundamentos. IX.- Registrar agregar copia en autos, notificar, etc.-” Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana – Juez – Ante mi: Dr. Camilo Jose Soaje – Secretario. Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario de Amplia Circulación Legal.- San Salvador de Jujuy, 20 de Abril del 2026.-
24/27 ABR. LIQ. Nº 43178 $4.200,00.-








