BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 24/04/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0805.26.007.-
EXPEDIENTE Nº 16 –4772–/2026 – 1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 ABR. 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8251/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2026 de fecha 19 de Marzo 2026, mediante el cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículos 1° de la Ordenanza N° 1299/1992 (Veteranos de Guerra de Malvinas) y los Artículos 43° inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, condonase el pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Publica, por los Períodos 2022 y 2023 (totales), al Sr. SILVERIO TOLABA, DNI N° 12.007.803, en su calidad de Veterano de Guerra de Malvinas, correspondiente al Padrón N° A-069537, ubicado en calle Cabo 1° Carrizo N° 865 – 370 Viviendas 1ra Etapa del Distrito Alto Comedero de esta Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, la misma expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
SEÑOR INTENDENTE DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8251/2026, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 03/2026 de fecha 19 de Marzo 2026, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículos 1° de la Ordenanza N° 1299/1992 (Veterano de Guerra de Malvinas) y los Artículos 43° inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia, condonase el pago de la Tasa por Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Publica, por los Períodos 2022 y 2023 (totales), al Sr. SILVERIO TOLABA, DNI N° 12.007.803, en su calidad de Veterano de Guerra de Malvinas, correspondiente al Padrón N° A-069537, ubicado en calle Cabo 1° Carrizo N° 865 – 370 Viviendas 1ra Etapa del Distrito Alto Comedero de esta Ciudad.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA M. APAZA conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, y al Sr. SILVERIO TOLABA.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








