BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015

Dra. Norma Beatriz Issa Vocal Sala III en lo Civil y Comercial Sala, Vocalia 9-de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-021956/2014, caratulados: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-277839/2012, caratulado: “Cichello Dante Salvador c/ Fortestadora del Norte S.A.”, de conformidad en lo dispuesto en los autos del rubro, se hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2014. -I) Por presentada la Dra. Patricia Liliana Quiroga, en nombre y representación del Sr. Dante Salvador Cichello, conforme se acredita con instrumento de poder que obra agregado a fs. 02/03, en autos y por constituido domicilio legal. – II)….-III)….IV) Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa- Pte. de Tramite- Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria y San Salvador de Jujuy, 9 de Diciembre de 2014.- I) Por interpuesta, en tiempo y forma, la presente demanda en contra de Forestadora del Norte S.A. Titular registral del dominio que se pretende prescribir.- II) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, Citase y Emplazase, al Sres. Maria Lorena Granda Arrua, Ibera Fabiola Chagra Arrua, Maria Leandra Chagra Arrua, Carlos Ronas, Reymunda Rojas, Zulema Rojas, Rubén Rojas, Raúl Rojas, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como El Hormiguero FRACCIÓN 54-A6, LOTE RURAL 54-A, PADRÓN F-1076, hoy bajo MATRICULA F-790-CIRCUNSCRIPCIÓN 2, SECCIÓN 2, PARCELA 54-A, en Finca Potrero de Cachipunco del Distrito Cachipunco Departamento Santa Bárbara, al Estado Provincial, y a la Municipalidad de Santa Bárbara, (terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, mas un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-III) Córrase traslado de la demanda a Forestadora Del Norte S.A. (oficio), y a quienes se consideren con derecho al inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.-Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C -modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. IV) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la actuaría de esta Vocalia con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que incumple con el deber de colaboración Art. 72 del CPC).- V) Téngase por cumplimentado lo dispuesto por el art. 536 de la ley 5486. VI) Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.) Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Tramite Ante Mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.- “San Salvador de Jujuy, Mayo de 2015.-

16/18/20 NOV. LIQ. Nº 122547 $210,00.-