BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015
Dra. Silvia E. Yecora- Juez-del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nro. C-001878/13, caratulado: Ejecutivo: Garbarino S.A.I.C.E.I. c/ Luna Poma Ángela Gustavo, hace saber al Sr. Luna Poma Ángela Gustavo, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la Dra. Analía Almazán, notifíquese al demandado Sr. Luna Poma Ángela Gustavo, las partes pertinentes del proveído de fs. 18, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Luna Poma Ángela Gustavo, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario habilitado.- es copia.- Proveído de Fs. 13: “San Salvador de Jujuy, 16 de Abril del 2.013. Por presentado la Dra. Analía Almazán, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de Garbarino S.A.I.C.E.I. A mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc.- 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Luna Poma Ángel Gustavo, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($4.224,32) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS DOS MIL CIENTO DOCE CON QUINCE CENTAVOS (2.112,15) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de cinco (5) días.- de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asientos de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.)- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez .- Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio del 2.015-
16/18/20 NOV. LIQ. Nº 122434 $210,00.-








