BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-254.341/11, caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Liliana de la Vega”, se hace saber a la demandada Sra. Liliana de la Vega, las siguientes Providencias: “San Salvador de Jujuy,…de junio de 2015.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.-Proveyendo la presentación de fojas 48: I.- Atento lo manifestado, constancias de autos y lo informado por la actuaría, notifíquese la providencia de fojas 11, a la demandada LILIANA DE LA VEGA, mediante Edictos.- (Art. 162 del C.P.C.).-II.-Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi: Esc. Nadia Torfe- Secretaria Por Habilitación”, providencia de fojas 11: “S.S. de Jujuy, Agosto 11 de 2.011- Proveyendo el escrito de fs. 10: Téngase por presentado al Dr. Jose Maria Vera Lambrisca en nombre y representación de Credinea S.A., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder para Juicios que acompaña. Por constituido domicilio legal y parte.- De conformidad a lo previsto por los artículos 472 y 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del accionado Liliana de la Vega, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y OCHO con 50/100 ($3.048,50.-), en concepto de capital con más la de PESOS NOVECIENTOS CATORCE con 55/100 ($914,55.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo….- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ítem)…- Notifíquese.- Fdo. Dra. Cristina Marco-Juez Por Habilitación. Ante Mí: Proc. Maria Ángela Pereira-Secretaria”.-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. -Secretaria: Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.-San Salvador de Jujuy, 25 de junio de 2015.-
16/18/20 NOV. LIQ. Nº 122433 $210,00.-








