BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III (Vocalía Nº 8), Secretaría a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-281004/12 Caratulado “Prescripción Adquisitiva en B-201080/08 Cruz Gloria Mabel c/ Estado Provincial”, hace saber a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, (ubicado en Finca El Chapacal, Purmamarca, Departamento de Tumbaya, individualizado como Padrón H-213, Circunscripción 2, Sección 2, con las siguientes características, partiendo del punto 1 al 15, con rumbo norte, 45,48 m. del punto 15 al 14, con rumbo norte, 117,18 m, del punto 14 al 13, con rumbo noreste, 87,89 m, del punto 13 al 12, con rumbo este, 51,22 m, del punto 12 al 11, con rumbo sud. 119,58 m, del punto 11 al 10, con rumbo sudeste, 18,42 m, del punto 10 al 9, con rumbo noreste, 43,65 m, del punto 9 al 8, con rumbo sudoeste, 54,41 m del punto 8 al 7, con rumbo sudeste, 64,20 m, del punto 7 al 6, con rumbo oeste, 18,10 m, del punto 6 al 5, con rumbo noroeste, 27,15 m, del punto 5 al 4, con rumbo oeste, 51,91 m, del punto 4 al 3, con rumbo oeste, 21,80 m, del punto 3 al 2, con rumbo sudoeste, 42,15 m, del punto 2 al punto de partida 1, con rumbo oeste, 29,49 m, encerrando una superficie de 2 Has. 7066,31 m 2.), la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre del 2015.- Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante Edictos, para que contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del CPC, Art. 531 del CPC, conforme modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Purmamarca -Dto. de Tumbaya- Provincia de Jujuy y Municipalidad de la misma localidad. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del CPC -modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del CPC).- San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2015.-

16/18/20 NOV. LIQ. Nº 122538 $210,00.-