BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015
Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 – Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº B-224272/09 caratulado: “Ejecutivo: Carsa S. A. c/ Toconas Maria Teresa” hace saber por este medio a la Sra. Maria Teresa Toconas que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente Sentencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2015.- Autos y Vistos…Considerando… Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de Maria Teresa Toconas, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos mil novecientos cuarenta y nueve con treinta y dos centavos ($1.949,32) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, a excepción del pagaré por la suma de $937, cuya copia obra a fs.16, que llevará solo intereses calculados conforme a la tasa activa mencionada, por no haberse pactado interés alguno, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C). 3º) Que por lo expresado, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Jose Esteban Fernández Canavire en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($667) y al Dr. Francisco Javier Saidman Ros en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($1.333), ambos en el doble carácter- por su labor desarrollada en autos por las etapas cumplidas y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 17 Fº 325/326, Nº 179 de fecha 20/10/2.014 vigente a partir del 01/11/2.014, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.- 4º) Notificar la presente a la demandada por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. -Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos-Juez. Ante mí: Dra. Maria Susana Zarif-Secretaria”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2.015.-
13/16/18 NOV. LIQ. Nº 122497 $210,00.-








