BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015

Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el B-224.127/10, Caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Silisque Gabino Julián”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres Veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Gabino Julián Silique, DNI Nº 23.167.358, del: Proveído de fs 118: “San Salvador de Jujuy, 24 de JUNIO del 2015.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 11 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Gabino Julián Silisque, D.N.I. Nº 23.167.358, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Fabiana Otaola: Por Habilitación “Es Copia.- Proveído de fs.11:”San Salvador de Jujuy, 18 de junio DEL 2.010.-Téngase por presentado al Dr. Jose E. Fernández Canavire en nombre y representación de la firma C.A.R.S.A. S.A., a mérito del Poder Gral. para Juicios en fotocopia juramentado acompaña y por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Silisque, Gabino Julián en el domicilio denunciado por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CTVOS. ($887,96) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($266,39) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas  si las tuviere dentro de los Cinco Días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Notifíquese Fdo. Dr. Roberto Siufí-Juez. Ante Mi Dra. Mariana del Valle Drazer: Secretaria “Publíquese edictos, en el Boletín Oficial y en un Diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2015.-Dra. Maria Fabiana Otaola, por Habilitación.-

13/16/18 NOV. LIQ. Nº 122432 $210,00.-