BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/2015

Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-239.192/11, Caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Luna Poma Ángel”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres Veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Ángel Luna Poma, DNI Nº 20.455.069, del: Proveído de fs 53: “San Salvador de Jujuy, 24 de Junio del 2015.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 16 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Ángel Luna Poma, D.N.I. Nº 20.455.069, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C.-rfs. Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Fabiana Otaola: Por Habilitación “ES COPIA.- Proveído de fs.16:”San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2.011.- Por presentado el Dra. Lucia Di Pasquo en nombre representación de la firma CARSA S.A, a mérito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña. Por constituido Domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y s.s. del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Luna Poma, Ángel, el domicilio denunciado por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y TRES CTVOS. ($7.221,33.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CTVOS. ($2.166,39.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase  manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco  Días, en este Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses,  con las copias respectivas, en igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item, haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría  son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese.- Fdo. Dr. Roberto Siufi: Juez Ante Mi Dra. Maria del Valle Drazer: Secretaria.”Publíquese edictos, en el Boletín Oficial y en un Diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2015.-Dra. Maria Fabiana Otaola, Por Habilitación.-

11/13/16 NOV. LIQ. Nº 122429 $210,00.-