BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 13/11/2015
Dra. Maria Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6-Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº B-265362/11 caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A c/ Sanchez Cesareo”- hace saber por este medio al Sr. Sanchez Cesareo que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre del 2014: Autos y Vistos…Resulta…Considerando…Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Credinea S.A. en contra de Sanchez Cesareo hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($7.958) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Francisco Saidman Ros en la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA ($1.170) por su actuación en el doble carácter, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235).- 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos-Juez. Ante mi: Dr. Mauro Di Pietro-Prosecretario T. de Juzgado.-Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Prosecretario T. de Juzgado: Dr. Mauro Di Pietro- San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2.015.-
09/11/13 NOV. LIQ. Nº 122425 $210,00.-








