BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 13/11/2015
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados REF. EXPTE. N° B-224287/10, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Vázquez Andrea del Carmen”, se hace saber a la Sra. Vázquez Andrea del Carmen D.N.I. 29.293.223 que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 22 de Junio del 2010 I.- Por presentado el/la Dr. Fernández Canavire Jose en nombre y representación de Carsa S.A. por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder Gral. Para Juicios que se acompaña.- II.- Atento a lo previsto por los Arts. 472,478 y 480 del C.P.C., librese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Vázquez Andrea del Carmen en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO C/29/100 ($5.718,29) en concepto de capital y con más la suma de PESOS MIL SETECIENTOS QUINCE C/48/100 ($1.715,48), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trabese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar . V.-Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del item. VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado librese mandamiento al Sr. Juez de Paz de la Esperanza con las facultades inherentes al caso. VII.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. VIII. Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Roberto Siufi. Juez.- Ante Mi Dra. M. Josefina Vercellone.-Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.-San Salvador de Jujuy, 03 de julio del 2015.-
09/11/13 NOV. LIQ. Nº 122424 $210,00.-








