BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 13/11/2015

Modificación de Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Entre los señores Jose Antonio Casali, con Documento Nacional de Identidad número 10.763.792, CUIT 20-10763792-4, Divorciado, domiciliado en calle Aconquija número 1790, Planta Baja Departamento B de esta Ciudad, comerciante, nacido el 4 de Julio de 1953, y el señor Matías Mauricio Casali, con documento nacional de identidad número 30.451.869, CUIT 20-30541869-3, Soltero, comerciante, y con idéntico domicilio al detallado precedentemente, nacido el 18 de Octubre de 1983, ambos mayores de edad, Argentinos, hábiles, deciden de común acuerdo reformar y modificar la “Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo el nombre CONSTRUCCIONES JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-CONSTRUCCIONES JUJUY SRL”, que se sujetará a las siguientes disposiciones, y que a la fecha se encuentra pendiente de Inscripción en el Registro Público de Comercio, operando la presente modificación conforme fuera observado en dicho registro, y a los efectos de obtener la correspondiente Inscripción en el mismo: Primero: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la Construcción de obras de arquitectura, vialidad o ingeniería en general, ya sean Provinciales o Municipales; proyectos, estudios, inspecciones técnicas , a través de personal propio o de terceros contratados al efecto, pudiendo celebrar todo tipo de transporte de personas, cargas, fletes en general; locación de equipos, maquinarias en general, contratando o subcontratando al efecto, celebrar además todo tipo de operaciones inmobiliarias de venta, locación o sublocación de inmuebles.- Para tales fines podrá ejecutar todo tipo de actividades lícitas a través de personal propio o contratado al efecto, teniendo plena capacidad jurídica a tal efecto, a lo que debe agregarse, “ pudiendo realizar la Dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, countries, condominios; construcción de silos, diques, viviendas, talleres, puentes, sean todos ellos públicos y/o privados, refacción, demolición de obras enumeradas, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos, usinas, públicas o privadas; construcción y reparación de edificios para la vivienda, urbanos y rurales, y para oficinas o establecimientos industriales”.- Segundo: Capital Social : El Capital Social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000 ), es decir el que inicialmente se fijara en Pesos trescientos mil, hoy por el presente instrumento se eleva a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) , debiendo abonar el correspondiente Sellado por la diferencia, el que se procede a integrar del siguiente modo: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) son aportados en este acto (o sea representativos del cincuenta por ciento del Capital social), y el saldo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) será integrado en un plazo no mayor de DOS AÑOS (2) contados a partir de la presente.- Dicho Capital se dividirá en la cantidad de QUINIENTAS CUOTAS (500) sociales, con un valor Nominal de PESOS CIEN CADA UNA, correspondiéndole la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA cuotas sociales a Jose Antonio Casali, y DOSCIENTAS CINCUENTA Cuotas Sociales a Matías Mauricio Casali respectivamente.- Pudiendo acrecentar los Socios El Capital, realizando nuevos aportes ; pudiendo destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales a este efecto, siempre y cuando exista el consentimiento unánime de todos los socios, es decir quedando el resto de la cláusula idéntica.- Tercera: La Ubicación completa de la sede social, lugar en donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la Entidad es Avenida Aconquija 1790, Planta Baja, Departamento Barrio Los Huaicos de Esta Ciudad.- Cuarta: Ambos socios declaran que la Dirección de correo Electrónico es: tonycasali@hotmail.com- Quinta: Declaran además y bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, Resolución UIF 11/2011.- Bajo estas CINCO cláusulas que anteceden, y con el objeto de cumplimentar lo que fuera oportunamente observado por el Registro Público de Comercio. Para todos los efectos legales, judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince, y se someten desde ya a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderle.- ACT. NOT. Nº B 00183105, ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. Nº 47, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 NOV. LIQ. Nº 122527 $100,00.-