BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 13/11/2015

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Entre los señores Jose Antonio Casali, con Documento Nacional de Identidad número 10.763.792, CUIT 20-10763792-4, Divorciado, domiciliado en calle Aconquija número 1790, Planta Baja Departamento B de esta Ciudad, comerciante, nacido el 4 de Julio de 1953, y el señor Matías Mauricio Casali, con documento nacional de identidad número 30.451.869, CUIT 20-30541869-3, Soltero, comerciante, y con idéntico domicilio al detallado precedentemente, nacido el 18 de Octubre de 1983, ambos mayores de edad, Argentinos, hábiles, deciden de común acuerdo constituir regularmente una “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que se sujetará a las disposiciones de la ley 19550, posteriores modificaciones y a las cláusulas del presente Contrato Social.- Primero: Denominación y Domicilio : La Sociedad se denominara como “CONSTRUCCIONES JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (Construcciones Jujuy S.R.L.) y, tendrá su domicilio social en la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, actualmente en calle Aconquija número 1790, Planta Baja, departamento B del Barrio Huaico de esta Ciudad , Jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, Sin perjuicios de Constituir Agencias, Delegaciones o Sucursales en esta y otras Provincias de la República Argentina.- Segundo: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la Construcción de obras de arquitectura, vialidad o ingeniería en general, ya sean Provinciales o Municipales; proyectos, estudios, inspecciones técnicas, a través de personal propio o de terceros contratados al efecto, pudiendo celebrar todo tipo de transporte de personas, cargas, fletes en general; locación de equipos, maquinarias en general, contratando o subcontratando al efecto, celebrar además todo tipo de operaciones inmobiliarias de venta, locación o sublocación de inmuebles.- Para tales fines podrá ejecutar todo tipo de actividades lícitas a través de personal propio o contratado al efecto, teniendo plena capacidad jurídica a tal efecto.- Tercero: Capital Social : El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) el que se procede a integrar del siguiente modo: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) son aportados en este acto (o sea representativos del cincuenta por ciento del Capital social), y el saldo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) será integrado en un plazo no mayor de DOS AÑOS (2) contados a partir de la presente.- Dicho Capital se dividirá en la cantidad de TRESCIENTAS CUOTAS (300) sociales, con un valor Nominal de PESOS CIEN CADA UNA, correspondiéndole la cantidad de CIENTO CINCUENTA cuotas sociales a JOSE ANTONIO CASALI, y CIENTO CINCUENTA Cuotas Sociales a Matías Mauricio Casali respectivamente.- Pudiendo acrecentar los Socios EL CAPITAL, realizando nuevos aportes ; pudiendo destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales a este efecto, siempre y cuando exista el consentimiento unánime de todos los socios.- Cuarto: Duración : El plazo de duración de esta Sociedad se fija en el término de Noventa y Nueve años ( 99), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá prorrogarse, cuántas veces los socios lo consideren conveniente, siempre que lo decidieren por unanimidad de Capital Social.- Quinto: Administración y Representación.- Ambos socios ejercerán la Administración y Representación de la Sociedad en forma conjunta, separada y/o indistinta, en calidad de socios gerentes, quienes tendrán el uso de la firma Social, y podrán Obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial o cualquier acto en la que tenga la misma un interés legítimo, siempre y cuando no la comprometan en un giro extraño al objeto societario y durarán en sus funciones hasta que finalice la Sociedad.- Sexto: El Órgano Deliberativo es la Asamblea de socios, compuesta por los miembros de la Sociedad, los que se deberán reunir por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando Obligados a llevar libro de Actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas.- Séptimo: Los Socios deberán reunirse cuando hubieran sido citados fehacientemente, por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación, o en forma unánime, cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital.- Octavo: La Asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias.- No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad del Capital Social.- Noveno: Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de Capital social o de votos.- Décimo: De las reuniones de los socios deberán dejarse Constancia en un libro de Reuniones de los Socios debidamente rubricado por el Registro Público de Comercio en el que se tomarán notas de las Asambleas o reuniones y serán firmados por los presentes o los apoderados designados para tal caso, obligando a la Sociedad.- Décimo Primero: Las utilidades previa deducción de la Reserva Legal, se distribuirá de la siguiente manera: a) El cinco por ciento (5%) a fondo de Reserva Legal hasta que alcance el veinte por ciento del Capital Social.- b) Retribución de los miembros de la Comisión Directiva.- c) Reserva para el pago de Impuestos.- d) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las pérdidas se distribuirán de igual manera.- Décimo Segundo: El retiro o venta de las cuotas sociales la deberá comunicar el socio saliente a los demás socios, con una antelación de sesenta días ( 60) de anticipación, los que se contarán corridos desde la notificación a los socios mediante medio fehaciente, en el domicilio denunciado en la Sociedad, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra por su parte y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediare un acuerdo de los demás socios.- Décimo Tercero: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- Décimo Cuarto: Si uno de los socios falleciere, los herederos de este, podrán continuar en calidad de socios siempre y cuando, el o los socios que continuaren contribuyan por su especialidad , progreso y bienestar de la sociedad.- En caso de que los herederos decidieran la venta de su paquete accionario, los restantes socios tendrán derecho de la opción de compra de las cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas anteriormente, con una financiación de hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con interés del Banco de la Nación Argentina en préstamos personales.- Décimo Quinto: En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con los derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso.- Control individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros, papeles de la sociedad y requerir al gerente o socios gerentes los informes que crean convenientes.- Décimo Sexto: Norma de valuación de las cuotas sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia.- Décimo Séptimo: Mayorías: El cambio de objeto, modificación, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse con el acuerdo que represente el ochenta por ciento del capital social como mínimo.- Décimo Octavo: En caso que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y estos excedieran de los montos a distribuir, el socio deberá responder por tal situación, devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance o cuando se lo solicite cualquiera de los socios, siempre que no causare perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso está obligado a responder con sus cuotas sociales.- Las partes encomiendan a la Escribana Norma del Valle Torres la Inscripción en los Registros correspondientes quién se encuentra facultada a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- Para todos los efectos legales, judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta y un del mes de Agosto del año Dos Mil Quince, y se someten desde ya a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderle.- ACT. NOT. Nº B 00172665, ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. Nº 47, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 NOV. LIQ. Nº 122527 $150,00.-