BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 06/11/2015
Contrato de Constitución de Gómez Salud S.R.L.- Entre los señores Ana Gabriela Gómez, de 41 años de edad, DNI Nº 23.140.167, argentina, casada, con domicilio real en Sarmiento Nº 165, de profesión médica; Federico Lucas Gómez, de 38 años de edad, DNI Nº 25.110.692, casado, argentino, con domicilio real en Sarmiento Nº 165, de profesión empresario y Sr. Antonio Rodrigo Gómez, de 44 años, DNI Nº 22.050.298, argentino, casado, empleado, con domicilio real en Sarmiento Nº 165 convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “GÓMEZ SALUD S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio social y legal en Aristóbulo del Valle Nº 347 de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- Segunda: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad.- Tercera: El Objeto Social de la sociedad será: la prestación de servicios de salud y sanatoriales; y actividades bioquímicas y farmacéuticas.-De las actividades tendientes al logro del Objeto Social: Para la consecución del objeto social, la sociedad podrá: 1. Comprar, vender, permutar o efectuar cualquier otra operación comercial, tanto al por menor como al por mayor los artículos que comercialice. 2. Comprar, vender, contratar o arrendar maquinaria industrial y todo insumo complementario. 3. Arrendar inmuebles en cualquier provincia de la República Argentina o de otro país, aunque sea por más de seis años.- 4. Habilitar, instalar y administrar puntos de ventas de los productos que comercialice, sean estos adquiridos a terceros o lo manufacturasen. 5. Realizar el transporte de bienes y mercaderías propios exclusivamente, para lo cual podrá comprar, alquilar, contratar o realizar cualquier otra operación jurídica, para obtener los medios de transporte con los cuales efectuará el servicio logístico. 6. Celebrar contrato con las autoridades estatales (nacionales, provinciales, municipales o entidades autárquicas) o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tengan o no, participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- 7. Efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, en forma especial con el con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Galicia S.A. y con el Banco Macro S.A., pudiendo la sociedad realizar las siguientes operaciones comerciales bancarias: 1.- Apertura de cuenta corriente, 2.- Apertura de caja de ahorros, 3.- Depósitos a plazo fijo, 4.- Solicitar girar en descubierto, 5.- Solicitar créditos, prendarios, hipotecarios, etc., 6.- Descuento de cheques y documentos de terceros, 7.- Compra y venta de acciones, 8.- Solicitud de Tarjetas de Créditos, 9.- Celebración de convenio para pago de haberes y pagos a proveedores, 10.- Cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general.- Las presentes actividades son meramente enunciativas, y tienen que ser un medio tendiente a la realización del objeto social descripto, no pudiéndose ser tomadas las presentes como objetos sociales autónomos.- Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) que se divide en cuotas iguales de PESOS CIEN ($100,00) totalizando la suma de 1.600 cuotas sociales.- Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: 1. Federico Lucas Gómez, 915 cuotas sociales, por la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($91.500,00) y que equivale al 36,60 % del capital social.- 2. Ana Gabriela Gómez, 915 cuotas sociales, por la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($91.500,00) y que equivale al 36,60% del capital social.- 3. Antonio Rodrigo Gómez, 670 cuotas sociales, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($67.000,00) y que equivale al 26,80% del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Quinta: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo en el presente acto.- Sexta: Las cuotas sociales si pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad cuando así lo deseen sin necesidad de comunicarlo a los restantes miembros de la sociedad, pudiendo disponer libremente de cada socio de las cuotas sociales.- Séptima: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos o el administrador de la sucesión, si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad conforme art. Nº 209 ley 19.550, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas según valuación de un contador designado a tal efecto.- Octava: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de un gerente. Se designa por este acto gerente de GÓMEZ SALUD S.R.L. a Federico Lucas Gómez, DNI Nº 25.110.692, su duración es por tiempo indeterminada sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato.- Novena: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezcan los socios reunidos a tales fines en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente.- Decima: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por los socios en asamblea con la aprobación de la mayoría simple del capital presente.- Décimo Primera: En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por los socios indistintamente, quienes deberán nombrar mediante asamblea a quien designan para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de veinte días, pudiendo durante este período realizar conjuntamente los actos que por su urgencia no pudieran esperar.- Décimo Segunda: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios, que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-Décimo Tercera: Los socios se reunirán dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero en asamblea general ordinaria, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria.-Décimo Cuarta: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de cualquier socio. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. Décimo Quinta: La Asamblea de Socios se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la misma, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Décimo Sexta: Las Reuniones quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. En caso que un solo socio represente el 51% del capital necesitará la presencia de por lo menos un socio más.- Décimo Séptima: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, y por lo menos un socio presente, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, juntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Décimo Octava: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente que o en caso de su renuncia el socio que se elija para ello. El gerente no tiene voto pero sí voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- Décimo Novena: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Vigésima: Las decisiones de la Asamblea de Socios serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual conforme al artículo Nº 160 y artículo 244 de la ley 19.550.- Vigésimo Primera: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 120 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Cuarta de este contrato.- Vigésimo Segunda: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores, el saldo remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Vigésimo Tercera: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias el cual será igual al capital integrado por cada socio.- Vigésimo Cuarta: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- Vigésimo Quinta: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio Federico Lucas Gómez.- Vigésimo Sexta: La sociedad confiere poder al Dr. Juan Enrique Giusti, M.P. Nº 1.675 del Colegio de Abogados de Jujuy, y a la Contadora Luciana Virginia Alberto quienes gestionaran conjunta o alternativa o indistintamente la constitución de la sociedad hasta su inscripción el Registro Público de Comercio y en los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales.-Vigésimo Séptima: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales (ley Nº 19.550 y modificatorias), la costumbre del lugar de radicación, las disposiciones del Código de Comercio y en su caso las disposiciones del Código Civil.- En prueba de conformidad, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.014, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman 5 ejemplares de un mismo efecto.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550 con la mod. Ley 26.994.- San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2.015.-
MARTA I. CORTE
SECRETARIA JUZGADO DE COMERCIO
06 NOV. LIQ. Nº 122459 $150,00.-








