BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 30/03/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE    N°    16  –   17209  –  00  –   2.004.-

DECRETO ACUERDO N°      0004.05.009           .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE 2005

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EN ACUERDO DE SECRETARIOS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Establécese una programación de  pago de todas las deudas pendientes que en concepto de Seguro de Vida Obligatorio reconoce esta Administración Municipal a sus beneficiarios, estipulándose que la Dirección General de Deuda Pública y Financamiento Municipal será la dependencia idónea para verificar sus respectivas cuantías y a efectivizar a través de la Tesorería General Municipal el pago de las deudas por el concepto antes señalado.-

ARTICULO 2°.-  Atento al Proceso de Compensación de Deudas con el Instituto de Seguros de Jujuy previsto en la Ley N° 5175, como así en el Artículo 41 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 2.004, el reconocimiento de deuda que se instruyera en el Artículo anterior tendrá como límite la deuda generada por siniestros producidos hasta el 31 de Marzo del año 2.004 inclusive.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

30 MARZO S/C