BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 30/03/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N°    2440- 2005 .-

DECRETO          N°  0223.05.008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MARZO 2005

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-   A los fines de reglamentar la aplicación de las disposiciones del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3.006/2000, defínese como Coeficiente Tarifario Mínimo: Pesos Uno ($ 1,00) la bajada de bandera y Cinco centavos ($ 0,05) la ficha por cada cien (100) metros recorridos; y como Coeficiente Tarifario Máximo: Pesos Uno ($1,00) la bajada de bandera y Ocho centavos ($0,08) la ficha por cada cien (100) metros recorridos.-

ARTICULO 2°.-   A los fines de la programación de las ticketeras emisoras de comprobantes de viajes, las Empresas prestatarias de los Servicios Públicos del Transporte Alternativo de Pasajeros, deberán optar y comunicar en forma escrita tal decisión a la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, dentro del plazo de CINCO (5) DIAS de notificado del presente Decreto Reglamentario, de la opción a la  aplicación del coeficiente Tarifario Mínimo ó del Coeficiente Tarifario Máximo, definido en el artículo precente. La falta de Comunicación al Organismo Competente, dentro del plazo previsto, determinará que se optó por la tarifa mínima. El recibo (comprobante de viaje) que se emite deberá contener el nombre de la Empresa a la que pertenece el móvil y si la tecnología de la ticketera así lo permitiese, fecha y hora del servicio, además de el Número de Licencia del móvil que realizó el viaje.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

30 MARZO S/C