BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/2015

Dra. Silvia E. Yecora, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, en el Expte N° B-258740/11, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A c/ Hilarion Daniel Ancasi”, hace saber al Sr. Hilarion Daniel Ancasi, que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Abril del 2015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Martin Meyer, notifíquese al demandado Sr. Hilarion Daniel Ancasi, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Hilarion Daniel Ancasi, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez- Ante mi: Dra. M. Emilia del Grosso-f/Habilitada.- es copia.- Proveído de fs. 11: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2.011.- Por presentado el DR. MARTIN MEYER, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del Poder General para Juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C, líbrese en contra del demandado SR. Ancasi, Hilarion Daniel, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($832,43) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($416,50) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasela manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo expresa monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-..-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C) Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez Habilitada-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretaria.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.-San Salvador de Jujuy, 13 de abril del 2015.-

30 OCT. 02/04 NOV. LIQ. Nº 122331 $210,00.-