LEY Nº 3107

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3107

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios:

1) Una fracción que se disgrega del lote rural 2 a 1 distrito El Quemado-Departamento de San Pedro- Padrón D 5570 de propiedad del Ingenio La Esperanza S.A.I.C.A.G. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie de cincuenta y seis hectáreas, siete mil ciento cincuenta metros cuadrados (56 Has. 7150 m2), según mensura de fracción, y que tiene los siguientes límites: al Noreste con el lote 500; el Sud-Oeste: con otra fracción del Lote Rural Nº 2 a 1 de propiedad del Ingenio La Esperanza SAICAG, delimitado por los puntos 1 y 2 de la mensura de fracción; el Sud–Este con la Ruta Nacional Nº 34; y al Nor–Oeste con la acequia de la Urbana que lo separa de otra fracción del lote 2 a 1 de propiedad del Ingenio La Esperanza SAICAG; con dominio inscripto al folio 187 asiento 134 del Libro 5.

2) Una fracción que se disgrega del lote rural 2 a 1 distrito El Quemado –Departamento San Pedro- Padrón D-5570 de propiedad del Ingenio La Esperanza SAICAG o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie de cuarenta y cinco

hectáreas, ochenta y seis áreas y ochenta y ocho centiáreas (45 Has, 86 áreas, y 88 centiáreas), según mensura de fracción y que tiene los siguientes límites: al Nor-Este la Avenida Estados Unidos de Brasil, de la ciudad de San Pedro de Jujuy; al Sud-Este las vías del ferrocarril que la separa de otros terrenos de propiedad del Ingenio La Esperanza SAICAG; y al Nor-Oeste la Ruta Nacional Nº 34, que la separa de la fracción individualizada en el inciso anterior, con dominio inscripto al folio 187, asiento 134 del libro 5.

3) Una fracción que se disgrega del lote rural sin número, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín –Departamento Ledesma- Padrón E-426, de propiedad de Ledesma S.A.A. e I. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con una superficie de ciento cincuenta y un hectáreas, cuatro mil novecientos veintiún metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (151 Has. 4.921 m2, 14 dm2) que se designa como Fracción 533, según planos de mensuras de fracciones aprobado por Resolución Nº 14 de la Dirección General de Inmuebles de fecha 6 de febrero de 1974, y que limita al Norte y Oeste con la misma propiedad y al Este con la fracción 534 también de la misma propiedad, y al Sud con la Ruta Nacional Nº 34; con dominio inscripto al folio 60 asiento 52 del Libro 1.

 

ARTICULO 2º.- Las fracciones descriptas en el artículo anterior (según respectivas mensuras de fracción) serán expropiadas con destino a la construcción de viviendas y urbanización para el natural crecimiento impuesto a las ciudades de San Pedro de Jujuy y de Libertador General San Martín, respectivamente.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 13/03/1974

Publicado en BO Nº 37 de fecha 29/03/1974