BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 23/10/2015
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-254333/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ ROJAS, GERARDO, hace saber al Sr. ROJAS GERARDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto del 2.011.- Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA, JOSE MARIA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., conforme al Poder Gral. que acompaña.- 2- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., librese en contra de ROJAS GERARDO mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 08/100 CTVS. ($2280,08) en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA C/04/100 CTVS. ($852,52), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o juez embargante. Cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado de lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, sito en calle Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar delante la ejecución. 3 – Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). 4.-Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo Dr. Marisa E Rondon-Juez-Ante Mi: Proc Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Público Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de junio del año dos mil quince.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. Marta Berraz de Osuna-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2015.
21/23/26 OCT. LIQ. Nº 122255 $210,00.-








