LEY Nº 2021

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 86/1949 (2021)
ARTICULO 1º.- Refuérzase en la suma de Cuatrocientos Mil Pesos Moneda
Nacional ($400.000,00 m/n.) la partida 10, Item 13, Inciso XIII, Anexo C “Crédito Adicional”, creada en el Presupuesto vigente por Ley Nº
1975.
ARTICULO 2º.- El gasto que origine la presente Ley, será cubierto con
fondos no invertidos de partidas de sueldos del presupuesto en
vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 28 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente