LEY Nº 3105
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3105
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, para ser transferidos al Banco de la Provincia de Jujuy con destino a la construcción de su sede bancaria, los inmuebles ubicados en esta ciudad que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote 6-a de la Manzana 57, Padrón A–1114, con dominio a nombre de CARLOS EDUARDO PASQUÍNI;
- b) Lote 7 de la Manzana 57, Padrón A-1435, con dominio a nombre de ALFREDO JORGE y ROSA JORGE;
- c) Lote 8 de la Manzana 57, Padrón A-577, con dominio a nombre de AMALIA MARÍA PASQUÍNI DE GAMEZ.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto por el artículo anterior, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 11/03/1974
Publicado en BO Nº 37 de fecha 29/03/1974