LEY Nº 3105

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3105

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, para ser transferidos al Banco de la Provincia de Jujuy con destino a la construcción de su sede bancaria, los inmuebles ubicados en esta ciudad que seguidamente se individualizan, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote 6-a de la Manzana 57, Padrón A–1114, con dominio a nombre de CARLOS EDUARDO PASQUÍNI;
  2. b) Lote 7 de la Manzana 57, Padrón A-1435, con dominio a nombre de ALFREDO JORGE y ROSA JORGE;
  3. c) Lote 8 de la Manzana 57, Padrón A-577, con dominio a nombre de AMALIA MARÍA PASQUÍNI DE GAMEZ.

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de los dispuesto por el artículo  anterior, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 11/03/1974

Publicado en BO Nº 37 de fecha 29/03/1974