LEY Nº 2020

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 85/1949 (2020)
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo ordenará, por intermedio de la
Comisión Provincial de Cultura la creación de Bibliotecas Técnicas
Gremiales en las Delegaciones del Sindicato Obrero del Azúcar del
Ingenio La Esperanza.
ARTICULO 2º.- Los elementos necesarios para el funcionamiento de las citadas Bibliotecas serán entregadas al Sindicato Obrero del Azúcar
quien, proveerá de los locales necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo oportunamente comprobará el
cumplimiento de la presente Ley por donde corresponda.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 21 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente