BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/2015
DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-006922/13 caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ CARLIN BAILLO PAMELA EMILCE¨, hace saber al SR. CARLIN BAILLO PAMELA E, la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 03 de Julio de 2013.- 1.- Por presentado el DR. MARTIN MODENA por parte por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del SR. SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO, a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada en autos.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO al demandado CARLIN BAILLO PAMELA EMILCE en el domicilio denunciado ($27.000) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($13.500) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre, y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese, art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Marisa E Rondon-Juez-Ante Mí. Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria. Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en CINCO DIAS. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES EN CINCO DIAS.- Secretaria: Sec. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2015.-
16/19/21 OCT. LIQ. Nº 122283 $210,00.-








