LEY Nº 2019

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 84/1949 (2019)
ARTICULO 1º.- De conformidad con lo que dispone la Constitución de la
Provincia y la Ley Nº 1212 (texto definitivo) en cuanto no ha sido
derogada por aquella, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para
el día domingo 27 de noviembre de 1949, en la siguiente forma:
a) Al pueblo de toda la Provincia a fin de elegir Gobernador y
Vicegobernador por el período que va del 18 de mayo de 1950 en
que terminan sus mandatos actuales hasta el 14 de junio de 1952
según lo establece la cláusula i) de las Disposiciones
Transitorias de la Constitución en vigencia.
b) Al pueblo del Departamento de La Capital a fin de elegir dos
diputados a la Honorable Legislatura por las Circunscripciones
Electorales 1º y 5º en reemplazo de los que renunciaron a esos
cargos, y ambos para completar el período que corresponda a los
mismos.
c) Al pueblo de los Departamentos que se enuncian a continuación, a
fin de elegir el número de diputados a la Honorable Legislatura
que les corresponde y se indica, a razón de uno por cada
Circunscripción Electoral en que se dividen: El Carmen, dos;
Humahuaca, dos; Yavi, dos; Tumbaya, uno; Tilcara, uno, Valle
Grande, uno; Cochinoca, uno; Santa Catalina, uno; Rinconada,
uno; y Susques, uno. Todos ellos en razón de terminar sus
mandatos los actuales, y por el término de dos años que vencerá
el 31 de abril de 1952 según la cláusula 1) de las Disposiciones
Transitorias de la Constitución.
ARTICULO 2º.- En las circunscripciones electorales donde deban
elegirse diputados a la Honorable Legislatura, la elección de estos y
la de Gobernador y Vice-Gobernador se hará en un solo acto,
utilizándose una misma urna y un solo sobre. Los partidos políticos
podrán a tal efecto, utilizar boletas únicas en que están separados
por perforación adecuada a las listas de candidatos correspondientes
a una y otra elección.
ARTICULO 3º.- El Tribunal Electoral que designa el art. 34 de la
Constitución Provincial ejercerá todas las funciones, atribuciones y
deberes que correspondía al Tribunal que menciona el art. 10 y
concordantes de la Ley 1212 (texto definitivo).
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 21 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente