LEY Nº 3104

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3104

 

ARTICULO 1º.- Libérase de la declaración de utilidad pública contenida en la Ley Nº 2877/1972, complementada por Ley Nº 2897/72, al inmueble ubicado en la localidad de Palpalá, departamento de la Capital, el cual encierra una superficie de 13.200 m2. que se desprende del Lote 118, Fracción “C” (remanente), Padrón A-33.702, y cuya ubicación se precisa en el boleto privado de compra-venta suscripto entre los señores Alejandro Bernardo Aráoz y Clidanor César Cano con fecha 15/11/73.

 

ARTICULO 2º.- Siendo el objeto específico de esta disposición el posibilitar la compra directa del terreno de referencia por parte de la firma Clidanor César Cano para la instalación de un establecimiento fabril, queda facultado el Poder Ejecutivo para adoptar los consiguientes recaudos para asegurar el cumplimiento de tal finalidad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de marzo de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/03/1974

Publicado en BO Nº 37 de fecha 29/03/1974