BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2015
Por el presente se hace saber que en el Expte. N° C-044774/15 caratulado: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: FARFAN JORGE DANIEL Y VILLENA ROSALIA C/ MONTERREY S.C.A” se ha ordenado lo siguiente: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Junio de 2015: I) Por presentado el DR. HUGO LUCIANO CHAGRA, en nombre y representación de la parte actora: SRES. JORGE DANIEL FARFAN y ROSALIA VILLENA, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a Fs. 2/3, y por constituido domicilio legal.- II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los Arts. 532 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a la compañía MONTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA LOTE RURAL FRACCION II, PADRÓN I-643, ubicado en PARAJE LAS PERAS, distrito Huacalera Departamento Tilcara, al Estado PROVINCIAL, y a la COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA (TERCEROS) para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda a MORTERREY SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES en el domicilio denunciado a Fs. 07, mediante carta documento (Art. 159 del C.P.C) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C, Art. 531 del C.P.C- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un plazo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C., modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo Ministerio de ley. V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas supra, serán a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (Art. 72 del C.P.C).- VI) INTIMASE al Dr. HUGO L. CHAGRA, a acreditar en el término de CINCO (5) DIAS, el pago de los aportes previsionales ( Art. 22 Inc. “c” de la Ley 4764), la Estampilla Profesional (Inc. “d” de la Ley 4346) y Tasa de Justicia (art. 8, inc “1” de la Ley 4652), bajo apercibimiento de aplicarse una multa de PESOS VEINTE ($20.-), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.-VII) Notifíquese (art. 155, 156 y 159 del C.P.C).- Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. Trámite. Ante Mi Dra. Nora C. Aizama Secretaria.-
14/16/19 OCT. LIQ. Nº 122243 $210,00.-








