BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2015
Dra. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Juez Habilitada en la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. N° B-145.374/05 caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ARCE, PETRONA LIDIA c/OVANDO DE CALLE, GERTRUDIS o GERTRUDES. Sus Sucesores y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a prescribir”, ordena notificar a los Sres. NELLY ARROYO, NESTOR ARROYO y CLAUDIO ARROYO- (Sucesores de SABINO ARROYO- Hijo de la parte demandada), el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Mayo de 2.013. Atento las constancias de autos de fs. 19 y del agregado por cuerda Expte. Nº B-185.130/08, caratulado “SUCESORIO AB INTESTATO OVANDO DE CALLE, Gertrudis-OVANDO DE CALLE, Getrudes” y los fines de evitar nulidades siendo la presente causa de orden público, previo al auto de apertura a prueba, córrase traslado de la demanda a los Sucesores de SABINO ARROYO (hijo de la parte demandada) Sres. NELLY ARROYO, NESTOR ARROYO, CLAUDIO ARROYO, domiciliados en Libertad 590 de Ciudad de Nieva de esta ciudad, JUAN CARLOS ARROYO, SANDRA SOLEDAD ARROYO y LORENA CLAUDIA ARROYO, con domicilio en Los Geranios 175 de Barrio Los Perales de esta ciudad, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C. P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil -Conf. modificación Ley 5486). Asimismo, intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Asimismo existiendo constancias de defunción a fs. 7 en el sucesorio agregado de JUAN OVANDO (hijo de la demandada), denuncie el promotor de autos nombre de los sucesores y sus domicilios. Surgiendo del informe dominial de fs. 260, y escritura pública de fs. 73/75, que la demandada compró el inmueble encontrándose casada en primeras nupcias con el señor ANDRES CALLE, deberá acreditar la parte actora la supervivencia del mismo o en su defecto, denunciar los herederos si los tuviere y sus domicilios. Notifíquese por cédula. Firme, devuélvase el expediente sucesorio al juzgado de origen. Fdo. Dra. Maria Gabriela Sanchez de Bustamante- Juez Habilitada-Ante mí: Dra. Marcela Vilte- Secretaria”.- Publíquese EDICTOS en Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días (Art. 162 C.P.Civil).- San Salvador de Jujuy, 31 de Abril de 2015.-
14/16/19 OCT. LIQ. Nº 122277 $210,00.-








