BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/2015

El Dr. CARLOS M. COSENTINI, Vocal de la Sala 7 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº B-288.905/13, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: NICANOR PAREDES y FELIPA RIOS C/ALVARADO, ROQUE y contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, ordena por este medio notificar conforme a las prescripciones del Art. 198 del C.P.C., Art. 531 del C.P.Civil Modif. Ley 5486/05, respecto del inmueble individualizado como: Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 3, Manzana 24, Padrón A-45.829, Matrícula A-25.955, ubicado en la localidad de Lozano, Departamento Manuel Belgrano ésta Provincia, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY; 06 de mayo del 2015.- I) Proveyendo el escrito que antecede de la demanda instaurada en autos, córrase traslado de la demanda al Sr. ROQUE JOSE ALVARADO y a quienes se consideren derecho de usucapir para que contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art. 298 de C.P.C, Art. 531 del C.P.C. conforme modificación Ley 5486), asimismo cúmplase con lo dispuesto por el ( Art. 536 del C.P.C., Ley 5486) respecto del cartel indicativo. II) a tal fin publíquese edictos en un diario local y en boletín oficial tres veces en cinco días. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días (30) debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C., Ley 5486) III) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C, imponese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta sala y vocalía. IV) Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mi: Dr. Ariel Cuba-Secretario.- Publíquense edictos en un Diario Local y en Boletín Oficial Tres Veces en Cinco Días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación del presente (Art. 162 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 08 de julio de 2015.-

14/16/19 OCT. LIQ. Nº 122236 $210,00.-