BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2015

DR. JORGE DANIEL ALSINA-VOCAL, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-211423/2009 Caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: AGUILAR DANIEL JULIO C/ CASTRO HUGO, PROVINCIA SEGUROS S.A. se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: San Salvador de Jujuy, 7 de Junio 2010. Téngase por cumplimentado los aportes de ley. Conforme solicitado a fs. 30/41 de autos, de la demanda y ampliación córrase traslado a HUGO CASTRO y PROVINCIA SEGUROS en el domicilio denunciado a fs. 16, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, con VEINTIÚN DIAS en razón de la distancia para el segundo de nombrados, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil).Intimase a los accionados para que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo Ministerio de ley. San Salvador de Jujuy 1 de Septiembre de 2011. Proveyendo a fs. 113: Atento a lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar demanda a Hugo Ariel Castro, notifíquese. Fecho, desígnese a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes para que actué en su representación. San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2013: Téngase presente el informe actuarial que antecede. Proveyendo a fs. 128: Previo a hacer lugar a lo solicitad, líbrese oficio a Jefatura de Policía y al Juzgado Electoral a los fines de solicitarle informe el actual domicilio de Hugo Ariel Castro. San Salvador de Jujuy, 11 de Junio 2013. Previo a los fines para evitar nulidades procesales, notifíquese proveído de II. 42 a Hugo Ariel Castro, en los domicilios consignados a fs. 142. San Salvador de Jujuy, noviembre 2013. Téngase presente el informe actuarial que antecede. En consecuencia revóquese por contrario imperio proveído de fs. 158 y procédase a designar a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes en representación de Hugo Ariel Castro en virtud de lo dispuesto por el art. 196 del C.P. Civil. San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2015.Téngase presente el informe actuarial que antecede. En consecuencia, previo a proveer la apertura a prueba dese intervención a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes en representación de Hugo Ariel Castro, en virtud de lo dispuesto por el art. 196 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2015. Proveyendo a fs. 181: Asistiéndole razón a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Maria Alejandra Tolaba, notifíquese a Hugo Ariel Castro del decaimiento del derecho a contestar demanda en el domicilio sito en calle Telui N° 167. B° San Pedrito. de esta ciudad. San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2015. Proveyendo a fs. 193: Atento lo solicitado, notifíquese proveído de fs. 42, de fs. 114, de fs. 129, de fs. 143, de fs. 162, de fs. 176, de fs. 182 y el presente al Sr. Hugo Castro, por Edictos, por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario Local, en letra 7 b; imponiéndose la carga de su confección al letrado peticionante, en virtud de los arts. 50 y 72 del C.P.Civil. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi: Ana Lía Lorente- Prosecretaria”

San Salvador de Jujuy, 21 de septiembre de 2015.-

05/07/09 OCT. LIQ. Nº 122192 $210,00.-