BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/2015
Dr. Hugo César Moisés Herrera-Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el Expte. Nº D-005503/14 Caratulado: Reynaldo David Campos c/ Santos Andrés Ferrofino, procede a notificar al Sr. Santos Andrés Ferrofino DNI Nº 14.443.431 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 08 de agosto de 2014.- Téngase por presentado el Dr. Lucas Alejandro Albornoz, en nombre y representación de Reynaldo David Campos a mérito de la copia juramentada de Poder para juicio que acompaña, por constituido domicilio procesal y por parte. Téngase por interpuesta demanda ejecutiva por cobro de pesos de conformidad a lo establecido por el art. 472, 460, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil ($12.000) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio…y cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS, comparezca ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (art. 52 y 154 del CPC).- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el segundo día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- Notifíquese.- Fdo- Dr. Hugo César Moisés Herrera- Juez- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaría.-San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2015.- I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Lucas Alejandro Albornoz, ordénese la notificación por edictos al demandado señor Santos Andrés Ferrofino, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que la demandada no se presente a hacer valer su derecho se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Hugo César Moisés Herrera- Juez- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaría.-San Pedro de Jujuy, 04 de septiembre de 2015. Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.
02/05/07 OCT. LIQ. Nº 122168 $210,00.-








