BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/2015
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil quince, entre la Señora MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, DNI Nº 20.553.011, Argentina, de estado civil casada, profesión empleada, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco nº 232 departamento 2 del barrio centro de esta Ciudad, y la Señora ROSANA MABEL SULCA, DNI Nº 24.101.296, Argentina, de estado civil divorciada, profesión docente, con domicilio real en calle La Honestidad Nº 266 barrio Chijra de esta Ciudad; intervienen por si y EXPRESAN que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que girará bajo la denominación de “DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L” con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y sede social en calle Campero N° 239 del Barrio Gorriti de esta Ciudad, estando su administración y representación a cargo de ambos socios conjunta o indistintamente actuando como gerentes, mientras que para dicha función no se designe a otra persona. La sociedad se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones, y en lo que no se pacte expresamente en ellas, por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), y demás leyes especiales.- DEL CONTRATO SOCIAL-PRIMERO: De la Denominación y Domicilio: Se constituye una Sociedad Comercial, cuya denominación será “DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.” con domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo este ser trasladado si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La sociedad puede establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDO: Del objeto Social: La sociedad tendrá por objeto ofrecer el Servicio de Seguridad Privada, ya se trate de personas o cosas y en todo tipo de lugares, ya sea en la República Argentina o en el Extranjero. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Sociedad Comercial podrá actuar por cuenta propia o bien asociarse o contratar con terceros. Esta Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.- TERCERO: Del Capital Social: El capital Societario se establece en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) dividido en mil cuotas de treinta pesos ($30,00) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios y en iguales proporciones, es decir que cada uno suscribe la cantidad de quinientas cuotas por el valor de Pesos Quince Mil ($15.000,00). El total de las cuotas suscriptas por cada socia se integran en este mismo acto y de contado.-CUARTO: De la Duración: La Sociedad durará veinte años a partir del primero de Septiembre del corriente año, día al cual comenzarán a regir los efectos del presente contrato, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales o menores periodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.- QUINTO: De la Administración y de la Representación: La administración y representación de la Sociedad, será ejercida por ambas socias, quienes revestirán el carácter de socios gerentes; y serán quienes representen a la sociedad en todas las actividades o negocios que corresponden al objeto social. Pueden en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, contratar con terceros en general, comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles, operar con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar cualquier tipo de acto cambiario, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado nacional, provincial o municipal, etc. Los gerentes solo por unanimidad pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros o en operaciones ajenas al objeto social.- El ejercicio de la administración y representación, así como también el desarrollo de tareas técnicas o específicas, podrán ser remuneradas, debiendo resolverse por acuerdo de los socios las características de dicha retribución.- SEXTO: De los Estados Contables y de la Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará al día treinta y uno del mes de Agosto, en cuya oportunidad se practicará el Inventario y Balance General. El balance deberá suministrar la información establecida conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del citado balance, se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren y el saldo restante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital que representen. Las pérdidas si las hubiere se soportarán en la misma forma.- SEPTIMO: De los Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y Obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y el Código Civil y Comercial de la Nación, comienzan desde el primero de Septiembre del corriente año. Cada socio se compromete a contribuir al desarrollo del objeto social y al progreso de la Sociedad.- OCTAVO: De la Cesión de Cuotas: La Cesión de cuotas sociales, no podrá hacerse a terceros extraños a la sociedad, sin aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión y se pagarán en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas. En iguales condiciones de precio y forma de pago, los socios o la sociedad tienen derecho de preferencia.- NOVENO: Del retiro y fallecimiento de Socios: Los Socios podrán ejercer el derecho de receso conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación. La Sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los socios. En tales supuestos, los herederos o representantes del socio deberán optar por su incorporación a la sociedad, para lo cual deberán unificar su personería, no pudiendo subrogarse en las facultades administrativas que éste ejercía si expresamente no se le confieren. En el supuesto de que los herederos o representantes de la socia optaren por no ingresar a la sociedad, los demás socios deberán abonarles el valor de las cuotas sociales y cualquier otro crédito existente, previa confección de los balances al efecto, en doce (12) cuotas mensuales con interés bancario sobre saldos actualizados, a partir de la aprobación de este balance especial.- DECIMO: De la Exclusión de los Socios: La asamblea de socios, podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, incumplimiento a lo dispuesto en el art. 159 y concordantes del Código Civil y Comercial de la nación.-DECIMO PRIMERO: De la Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en el art. 163 del Código Civil y Comercial de la Nación. En dicho supuesto la liquidación de la sociedad estará a cargo de ambos gerentes o de la persona que ellos designen de común acuerdo para tal fin. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Están facultados para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias, en caso de pérdidas se soportará en igual proporción.-DECIMO SEGUNDO: Del fuero Aplicable: Las divergencias que se produjeran entre los socios o dudas sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida en primer lugar a árbitros amigables componedores, designados uno por cada parte, debiendo designarse un tercero de común acuerdo en caso de empate. En caso de que dicho arbitraje no brindar solución al conflicto se acudirá a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro que pudiera corresponderles.-DECIMO TERCERO: Del mandatario: Se designa en este acto a la Dra. CECILIA ROMINA CORTES, MP 2683 para que realice los trámites conducentes a la constitución de la sociedad y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, y demás entidades oficiales, como así también para cumplimentar todos los requisitos necesarios que hubiere lugar.-DECIMO CUARTO: Forma: Bajo las cláusulas que anteceden, se deja constituida la Sociedad “DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA S.R.L.” en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Agosto del dos mil quince. Leído que es, en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00172481, ESC. ESTELA ANGELICA TORRENTE, TIT. REG. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2015.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
05 OCT. LIQ. Nº 122182 $150,00.-








