LEY Nº 2014

LEY Nº 79/1949 (2014)
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de marzo de 1950, el plazo
establecido en la primera parte del artículo 18º de la Ley Nº 1750.
ARTICULO 2º.- Prorrógase asimismo, hasta el 31 de marzo de 1950, el plazo establecido por el artículo 21º de la citada Ley, para los
afiliados que están en actividad o que aún no se hayan jubilado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 14 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º

Prorroga Ley Nº 1750