LEY Nº 3094

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3094

 

ARTICULO 1º.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL a contratar el préstamo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($ 351.000,00), acordado por el Consejo de Administración de la Caja Nacional de  Ahorro y Seguro en Expte. Nº 2336/1973, con destino a financiar la construcción de 960 nichos para párvulos y 240 urnas en el cementerio San Salvador.

 

ARTICULO 2º.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro y seguro, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponda a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelas cualquier cuota de amortización y/o intereses que la Municipalidad de la Capital no haya pagado a su vencimiento, emergente del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 12/02/1974

Publicado en BO Nº 27 de fecha 06/03/1974