BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 02/10/2015

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6-Secretaría N° 11, hace saber por este medio que en el Expte. N° B-54.862/00, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.”se ha dictado resolución declarando el estado de QUIEBRA de dicha empresa y que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre de 2.015.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Declarar en estado de quiebra a la Empresa de Transporte Nuestra Señora de Río Blanco S.A., CUIT Nº 30-57830526-9, con domicilio en calle Pellegrini Nº 948 del Barrio San Isidro de esta ciudad, República Argentina y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 de la ley citada se dispone: II.- Hacer Saber que la Síndico designada en autos, C.P.N. María Alejandra Rodríguez, continuará actuando en la quiebra. III.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que la fallida sea titular de dominio de algún bien y en su caso, si sobre el mismo recae algún gravamen; y en las instituciones bancarias de esta jurisdicción y en las que la fallida tenga establecimiento, debiéndose librar los respectivos oficios, con expresa constancia que tales medidas son dispuestas SIN LIMITE DE TIEMPO, es decir que no están sujetas a término alguno de caducidad automática y sólo podrán ser removidas o canceladas por orden judicial expresa. IV.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. V.- Ordenar a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento. VI.- Intimar a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, ordenándose asimismo el cese de cualquier actividad y/o la explotación comercial. VII.- Prohibir expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. VIII.- Disponer la interceptación de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiéndose librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. IX.- Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que los Sres. RENE BENJAMIN CARDOZO D.N.I. Nº 8.197.807, con domicilio en Puesto Viejo 1164, Barrio Santa Bárbara, Palpalá, de esta provincia de Jujuy; ALBERTO LUIS CHAMBI D.N.I. Nº 7.809.661, con domicilio en Avda. Pueyrredón Nº 976, Barrio Lujan de esta ciudad; OSVALDO RENE SENRA L.E. Nº Nº 6.243.044, con domicilio en Pedro del Portal s/Nº, de esta ciudad; JOSE MIGUEL CAMPOS D.N.I. Nº 8.202.768, con domicilio en Párroco Marshke 980, de esta ciudad y CARLOS SATURNINO TOLABA D.N.I. Nº 5.537.394, con domicilio en teniente Farías 1709, Barrio Alto Comedero de esta ciudad, en sus calidades de Administradores de la fallida tienen prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. X.- Hacer saber el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos fines se librará el oficio correspondiente por Secretaría. XI.- Intimar a la fallida a que constituya domicilio en el lugar de tramitación del juicio dentro de la cuarenta y ocho horas (48), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. XII.- Ordenar la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso el martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado, en audiencia que se fijará y notificará oportunamente. SUSPENDER el plazo previsto en el art. 217 de la Ley de Concursos y Quiebras, hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por el art. 498 del Código Procesal Civil, a los fines de la subasta. XIII.- Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción y donde la fallida tenga establecimientos a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a este decreto. XIV.-Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal. XV.- Ordenar a la Sindicatura que proceda a reajustar los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso. Asimismo corresponde fijar el día 27 del mes de noviembre del corriente año, como fecha hasta la cual los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, o sea los surgidos con posterioridad a la fecha de presentación en concurso, deberán presentar a la Sra. Síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522. XVI.- Fijar los días 23 de febrero del 2.016 y 29 de abril del mismo año, para que la Sra. Síndico presente el informe individual y proceda a complementar el general oportunamente presentado, respectivamente. XVII.- Librar mandamiento al domicilio de la fallida sito en calle Pellegrini Nº 948 de esta ciudad, e identificado con Padrón A-51829, Matrícula A-22643, y a los demás inmuebles de propiedad de la misma sito a) en la calle Juan B. Justo Nº 515 del Barrio San Pedrito, de esta ciudad, e identificado con Padrón A-3411, Matrícula A-9009-3411; b) en la calle Juan B. Justo s/Nº del Barrio San Pedrito, de esta ciudad, e identificado con Padrón A-3418, Matrícula A-709009; c) Lote Rural del Barrio Alto Comedero, de esta ciudad, e identificado con Padrón A-79729, Matrícula A-55281; y d) en la localidad de Los Nogales -Yala, de esta ciudad, e identificado con Padrón A-13278, Matrícula A-10195-13278; a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, y si en éste tiene su domicilio o sede comercial la fallida, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la oportuna confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles. A tal fin el Sr. Oficial de Justicia y el Juez de Paz, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. A los efectos del inventario de los bienes incautados desígnase a la Sra. Síndico y a la Secretaria actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). XVIII.- Ordenar a la Secretaría interviniente que en el término de veinticuatro horas, recaratule la causa, conforme lo dispuesto en la presente, con toma de razón por parte de Mesa General de Entradas a los fines de su registración con nueva numeración y encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios de amplia difusión y circulación en el orden nacional y provincial por cinco días, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522). XIX.- hacer saber a los comprendidos en el art. 102 LCQ que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el Síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 LCQ. XX.- Oficiar a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522). Ordenar la suspensión de toda acción judicial y ejecución forzada contra la fallida, las que serán atraídas a la presente con la excepción prevista en el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras. En el supuesto de haberse efectivizado alguna medida de ejecución forzada, los fondos obtenidos serán transferidos a éste Juzgado y Secretaría, como perteneciente a la presente causa, y a la orden de la suscripta, depositándose en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales. XXI.- Formar el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, practicar la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, y colocar el aviso en el juzgado. XXII.- Hacer saber a la Síndico que dentro del CINCO DÍAS de notificada de la presente, deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado. XXIII.- Protocolizar, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de LCQ, salvo al Síndico, fallida y peticionantes de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente, CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS. .Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos-Juez. Ante mí: Dra. Maria Susana Zarif -Secretaria”.- Se hace saber que conforme registro de Mesa General de Entradas la Quiebra tramita mediante Expte. Nº C-051.887/15, caratulado: “QUIEBRA INDIRECTA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RÍO BLANCO S.A.” Publíquense edictos durante cinco días en el boletín Oficial y un diario de amplia circulación local.-San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2.015.-

30 SEPT. 02/05/07/09 OCT. LIQ. Nº 122151 $50,00.-