BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 25/02/15
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2000.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase al Ministerio de Bienestar Social a conformar una Asociación Civil sin Fines de Lucro, con prestadores, sanatorios, clínicas y efectores del sector privado de la salud, a efectos de Integrar la Red de Prestadores y/o participar en el Concurso Público Abierto Nº 01/00 convocado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que tiene por objeto la contratación de la cobertura médico asistencial de 1, 2 y 3 nivel de atención y demás prestaciones especificadas en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones a fin de dar cobertura a los beneficiarios del INSSJ y P, residentes en el ámbito geográfico de la Provincia de Jujuy.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR








