LEY Nº 3090

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3090

 

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a celebrar los convenios que fueren necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Jujuy.
Asimismo el Poder Ejecutivo queda facultado para ceder al Estado Nacional los bienes inmuebles que actualmente posee la Universidad Provincial de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Febrero de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 11/02/1974

Publicado en BO Nº 27 de fecha 06/03/1974