LEY Nº 470

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 470
ARTICULO 1.- Autorizase a la Comisión Municipal de Tilcara, para abrir
una avenida en aquel pueblo, en dirección oblicua hacia el Oeste y del
ancho que sea necesario, desde el ultimo tercio de la quinta cuadra de
la calle Belgrano, hasta la entrada al frente vereda.
ARTICULO 2.- Autorízasele igualmente para fomentar los terrenos
necesarios que sean del dominio municipal y también el de la
mencionada calle Belgrano, en la parte que debe cerrarse, con los
terrenos que ocupe la avenida a abrirse, pudiendo celebrar con los
respectivos propietarios los contratos correspondientes abonando o
cobrando los precios que conviniesen, por las diferencias que resulten
de mayor o menor extensión.
ARTICULO 3.- El poder Ejecutivo entregará a la Municipalidad de
Tilcara la suma de CUATROCIENTOS PESOS M/NACIONAL para ayudar al
cumplimiento de la presente ley, e imputárase este gasto a sueldos
impagos por vacantes en la administración.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1.921.-
ERNESTO CUÑADO
Secretario
F. A. CALVETTI
Presidente