LEY Nº 468

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 468
ARTICULO 1º.- Acuérdase a los estudiantes, señores Alvaro Arismendi y
Eugenio Valente (hijo), una subvención de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL,
mensuales a cada uno; para continuar sus estudios universitarios.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que deben
percibirse todos los subsidios que se acuerden a los estudiantes
universitarios y fijará las condiciones a llenar por los mismos en la
prosecución de sus estudios.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará a sueldos impagos por vacantes hasta tanto sea incluído en la
Ley de Presupuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Julio 04 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente